Educación y cooperativismo

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Rochdale ilustración GSD

Resumen de la Ponencia presentada en el Congreso ā€œEl principio de Educación, Formación e Información de las cooperativasā€, celebrado el 13 y 14 de noviembre de 2019 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto.

JosƩ Marƭa Vaquero, director GSD-Las Suertes y doctor en derecho

A lo largo de la historia del movimiento cooperativo se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los socios de las sociedades cooperativas tuviesen una educación o formación cooperativa. Desde Rochdale (1844) hasta Manchester (1995) la educación ha estado presente en las diferentes declaraciones de Principios Cooperativos.

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El modelo empresarial de gestión cooperativa requiere la formación de los socios para la toma de decisiones. Los pioneros del movimiento cooperativo, principalmente Owen y Fourier, pensaron que los principios de gestión democrÔtica debían ser cultivados desde edades tempranas; sin ellos, difícilmente se podrían llevar a cabo proyectos de gestión compartida como son las cooperativas.

Una vez realizada esta breve incursión histórica, sobre la que volveremos al final de la ponencia, me voy a centrar en la formulación del principio en sí. En concreto, es el quinto principio que la ACI (1995) establece en su Declaración de Identidad Cooperativa:

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

ā€œEducaciónā€ y ā€œformaciónā€ no son sinónimos. La ā€œformaciónā€ hace referencia a la instrucción tĆ©cnica, de tal modo que posee una naturaleza especĆ­fica, concreta y prĆ”ctica. Como tĆ©cnica, la ā€œformaciónā€ transmite las diferentes maneras segĆŗn las cuales se consigue una finalidad prĆ”ctica, por ejemplo, las tĆ©cnicas para moldear un vidrio y convertirlo en un vaso o para transformar barro en un jarrón.

Por el contrario, ā€œeducaciónā€ es un concepto mĆ”s amplio y genĆ©rico, y no se refiere a saberes especĆ­ficos, sino a una concepción mĆ”s amplia de la realidad. El concepto ā€œeducaciónā€ compromete ya no tanto a un saber tĆ©cnico, cuanto a un conjunto de ideas.
En definitiva, la educación tiene un carÔcter genérico, ideológico y asociado a unos determinados valores y la técnica es específica, no ideológica y no transmite valores. La educación, por tanto, se mueve en el terreno de la pluralidad de ideas, del enfrentamiento dialéctico entre diferentes corrientes de pensamiento. Así, podremos hablar de educación socialista, individualista, popular, o aristocrÔtica.

Asamblea GSD 2020
Asamblea GSD 2020

Hechas estas consideraciones nos correspondería explicar por qué las cooperativas, y solo las cooperativas, se dedican a cultivar de forma irrenunciable la educación y la formación (instrucción) como parte de su identidad. Es obligatorio en las cooperativas dedicar una parte de sus excedentes a la dotación de un fondo denominado Fondo de Educación, Formación y Promoción tal y como establece, por ejemplo, el art. 56.4 de la ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas. Entre las funciones del Fondo, estÔ la formación de los socios en las técnicas propias de la actividad que desarrollan en la cooperativa y la educación en principios y valores cooperativos. De hecho, el apartado 56.1a de la citada ley recoge los dos sentidos a los que hacemos referencia.

La finalidad de la legislación, que recoge el sentido histórico, doctrinal e ideológico, es la de dotar a los socios (también a los empleados e incluso a la comunidad promoviendo el asociacionismo cooperativo y la acción social) de las herramientas ideológicas y técnicas, para que desarrollen su actividad de forma adecuada y dispongan de los conocimientos necesarios para entender, y realizar, la propia gestión interna de su empresa. El socio de una cooperativa debe tener, ademÔs de los principios y valores, las herramientas técnicas (conocimientos) de gestión empresarial. Participa, independientemente del lugar que ocupe en la empresa, de forma responsable en la gestión colectiva de la misma. Así, de manera única y obligatoria, es la propia cooperativa la que debe proporcionarle esas herramientas. Esta idea estÔ formulada por M. Wilson en su reflexión a propósito del quinto principio cooperativo:

La educación de los miembros debería ayudarles a comprender los derechos y responsabilidades de la afiliación, incluida su necesidad de ejercer derechos democrÔticos. La educación puede contribuir a tener unos miembros activos e informados, así como a garantizar que los dirigentes y representantes electos compartan la visión y las aspiraciones de éxito de su cooperativa y posean las capacidades necesarias para desempeñar sus responsabilidades.

Tal como nos propusieron los pioneros y queda recogido en el quinto principio (ā€œinfluir en los jóvenes y en los lĆ­deres de opiniónā€), los cooperativistas tenemos la ā€œobligación Ć©ticaā€ de mostrar a la comunidad los beneficios de la cooperación frente a otro tipo de ideologĆ­as. Para ello, debemos tener asentados los principios y valores que rigen el funcionamiento de nuestras empresas, frente a las mercantiles/capitalistas.
Las cooperativas son las Ćŗnicas formas empresariales donde de manera obligatoria se debe formar a sus socios. Esta caracterĆ­stica obedece a la necesidad de preparación tĆ©cnica e ideológica de todos los socios: entre todos se toman las decisiones del rumbo empresarial. Las cooperativas son empresas de responsabilidad compartida que se fundamentan en el principio democrĆ”tico de ā€œun socio, un votoā€ independientemente del lugar que ocupe en la división productiva de la empresa tal y como se recoge en el segundo principio de la Declaración de Identidad Cooperativa (1995):

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democrÔticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados estÔn también organizadas de forma democrÔtica.

Las cooperativas proporcionan a sus miembros las herramientas para llevar a cabo de forma eficaz y responsable la gestión de la misma. La educación y la formación son imprescindibles para construir empresas no solo eficaces, sino justas, participativas y democrÔticas. Decía, H. Elldin, cooperativista sueco, delegado en un congreso la ACI que:

Si tuviéramos la ocasión de comenzar de nuevo nuestro movimiento y nos diesen a elegir entre dos posibilidades: volver a empezar sin capital, pero con socios y personal educado e instruido, o bien, al contrario, con grandes capitales y socios no educados ni informados, nuestra experiencia nos aconsejaría optar por la primera forma.

Sin duda, las palabras de Elldin recogen de forma brillante el sentido y la importancia de la educación, la formación y la instrucción. De hecho, y en aras de poner en valor el alcance del quinto principio cooperativo, la educación ha sido tradicionalmente considerada como la ā€œregla de oro del cooperativismoā€ en virtud de la importancia que posee. La educación, formación e instrucción de los socios de las cooperativas es la clave para el desarrollo futuro y estratĆ©gico de las mismas.
En definitiva, las empresas cooperativas, basadas en la educación de sus miembros, consiguen una verdadera cohesión social, pues la participación informada es una forma de cogestión única en el mundo empresarial.

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