Educación y cooperativismo

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Rochdale ilustración GSD

Resumen de la Ponencia presentada en el Congreso “El principio de Educación, Formación e Información de las cooperativas”, celebrado el 13 y 14 de noviembre de 2019 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto.

José María Vaquero, director GSD-Las Suertes y doctor en derecho

A lo largo de la historia del movimiento cooperativo se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los socios de las sociedades cooperativas tuviesen una educación o formación cooperativa. Desde Rochdale (1844) hasta Manchester (1995) la educación ha estado presente en las diferentes declaraciones de Principios Cooperativos.

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El modelo empresarial de gestión cooperativa requiere la formación de los socios para la toma de decisiones. Los pioneros del movimiento cooperativo, principalmente Owen y Fourier, pensaron que los principios de gestión democrática debían ser cultivados desde edades tempranas; sin ellos, difícilmente se podrían llevar a cabo proyectos de gestión compartida como son las cooperativas.

Una vez realizada esta breve incursión histórica, sobre la que volveremos al final de la ponencia, me voy a centrar en la formulación del principio en sí. En concreto, es el quinto principio que la ACI (1995) establece en su Declaración de Identidad Cooperativa:

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

“Educación” y “formación” no son sinónimos. La “formación” hace referencia a la instrucción técnica, de tal modo que posee una naturaleza específica, concreta y práctica. Como técnica, la “formación” transmite las diferentes maneras según las cuales se consigue una finalidad práctica, por ejemplo, las técnicas para moldear un vidrio y convertirlo en un vaso o para transformar barro en un jarrón.

Por el contrario, “educación” es un concepto más amplio y genérico, y no se refiere a saberes específicos, sino a una concepción más amplia de la realidad. El concepto “educación” compromete ya no tanto a un saber técnico, cuanto a un conjunto de ideas.
En definitiva, la educación tiene un carácter genérico, ideológico y asociado a unos determinados valores y la técnica es específica, no ideológica y no transmite valores. La educación, por tanto, se mueve en el terreno de la pluralidad de ideas, del enfrentamiento dialéctico entre diferentes corrientes de pensamiento. Así, podremos hablar de educación socialista, individualista, popular, o aristocrática.

Asamblea GSD 2020
Asamblea GSD 2020

Hechas estas consideraciones nos correspondería explicar por qué las cooperativas, y solo las cooperativas, se dedican a cultivar de forma irrenunciable la educación y la formación (instrucción) como parte de su identidad. Es obligatorio en las cooperativas dedicar una parte de sus excedentes a la dotación de un fondo denominado Fondo de Educación, Formación y Promoción tal y como establece, por ejemplo, el art. 56.4 de la ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas. Entre las funciones del Fondo, está la formación de los socios en las técnicas propias de la actividad que desarrollan en la cooperativa y la educación en principios y valores cooperativos. De hecho, el apartado 56.1a de la citada ley recoge los dos sentidos a los que hacemos referencia.

La finalidad de la legislación, que recoge el sentido histórico, doctrinal e ideológico, es la de dotar a los socios (también a los empleados e incluso a la comunidad promoviendo el asociacionismo cooperativo y la acción social) de las herramientas ideológicas y técnicas, para que desarrollen su actividad de forma adecuada y dispongan de los conocimientos necesarios para entender, y realizar, la propia gestión interna de su empresa. El socio de una cooperativa debe tener, además de los principios y valores, las herramientas técnicas (conocimientos) de gestión empresarial. Participa, independientemente del lugar que ocupe en la empresa, de forma responsable en la gestión colectiva de la misma. Así, de manera única y obligatoria, es la propia cooperativa la que debe proporcionarle esas herramientas. Esta idea está formulada por M. Wilson en su reflexión a propósito del quinto principio cooperativo:

La educación de los miembros debería ayudarles a comprender los derechos y responsabilidades de la afiliación, incluida su necesidad de ejercer derechos democráticos. La educación puede contribuir a tener unos miembros activos e informados, así como a garantizar que los dirigentes y representantes electos compartan la visión y las aspiraciones de éxito de su cooperativa y posean las capacidades necesarias para desempeñar sus responsabilidades.

Tal como nos propusieron los pioneros y queda recogido en el quinto principio (“influir en los jóvenes y en los líderes de opinión”), los cooperativistas tenemos la “obligación ética” de mostrar a la comunidad los beneficios de la cooperación frente a otro tipo de ideologías. Para ello, debemos tener asentados los principios y valores que rigen el funcionamiento de nuestras empresas, frente a las mercantiles/capitalistas.
Las cooperativas son las únicas formas empresariales donde de manera obligatoria se debe formar a sus socios. Esta característica obedece a la necesidad de preparación técnica e ideológica de todos los socios: entre todos se toman las decisiones del rumbo empresarial. Las cooperativas son empresas de responsabilidad compartida que se fundamentan en el principio democrático de “un socio, un voto” independientemente del lugar que ocupe en la división productiva de la empresa tal y como se recoge en el segundo principio de la Declaración de Identidad Cooperativa (1995):

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Las cooperativas proporcionan a sus miembros las herramientas para llevar a cabo de forma eficaz y responsable la gestión de la misma. La educación y la formación son imprescindibles para construir empresas no solo eficaces, sino justas, participativas y democráticas. Decía, H. Elldin, cooperativista sueco, delegado en un congreso la ACI que:

Si tuviéramos la ocasión de comenzar de nuevo nuestro movimiento y nos diesen a elegir entre dos posibilidades: volver a empezar sin capital, pero con socios y personal educado e instruido, o bien, al contrario, con grandes capitales y socios no educados ni informados, nuestra experiencia nos aconsejaría optar por la primera forma.

Sin duda, las palabras de Elldin recogen de forma brillante el sentido y la importancia de la educación, la formación y la instrucción. De hecho, y en aras de poner en valor el alcance del quinto principio cooperativo, la educación ha sido tradicionalmente considerada como la “regla de oro del cooperativismo” en virtud de la importancia que posee. La educación, formación e instrucción de los socios de las cooperativas es la clave para el desarrollo futuro y estratégico de las mismas.
En definitiva, las empresas cooperativas, basadas en la educación de sus miembros, consiguen una verdadera cohesión social, pues la participación informada es una forma de cogestión única en el mundo empresarial.

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